Un organismo creado para vigilar la ética pública está cuestionado por utilizar sus atribuciones contra dirigentes de la oposición. La Fiscalía deberá determinar si hubo delito, pero la responsabilidad de despejar las dudas políticas y jurídicas ya está planteada.
Hay una regla elemental en toda democracia: quien tiene el poder de controlar debe ser el primero en demostrar que no lo utiliza para perseguir. Cuanto mayor es la autoridad de un organismo público, mayor debe ser su obligación de justificar sus decisiones. Cuando esa exigencia se debilita, el problema deja de ser personal y pasa a comprometer la confianza en el sistema.
La controversia que enfrenta a la oposición con Alfredo Asti, vicepresidente de la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP), pone esa regla a prueba.
Los partidos Nacional y Colorado anunciaron una denuncia penal contra el jerarca luego de que enviara un cuestionario al senador Pedro Bordaberry sobre una reunión en la que participó Robert Bouvier, exministro de Ambiente y actual director de AFE por la oposición. El encuentro tenía como propósito recibir al diputado colorado Walter Cervini, tras un prolongado período de recuperación de salud.
Bordaberry sostiene que Asti carecía de competencia para requerirle explicaciones sobre una reunión de esas características. La oposición interpreta el episodio como una manifestación de persecución política y considera que podría existir abuso de funciones.
No corresponde dar por probada esa acusación antes de que se examinen los hechos. Pero tampoco corresponde esquivar la pregunta decisiva: ¿con qué fundamento legal un jerarca de la JUTEP pretende exigir explicaciones a un senador por una actividad política cuya relevancia para la ética pública debe justificar?
Si existe una competencia legal que ampara el requerimiento, deberá explicitarse. Si no existe, el problema será mucho más grave que un exceso burocrático: significará que un funcionario habría utilizado una posición pública más allá de los límites que la ley le impone.
La diferencia no es menor. Es la diferencia entre controlar y avasallar.
EL PODER DE INVESTIGAR TAMBIÉN TIENE LÍMITES
Los organismos de contralor son necesarios precisamente porque el poder político tiende a defender sus propios intereses. Pero esa razón de ser no les concede una licencia para actuar sin límites. La legitimidad de sus procedimientos depende de que las atribuciones se ejerzan con criterios objetivos, fundamentos verificables e independencia partidaria.
Un organismo que investiga a funcionarios públicos no puede exigir para sí una inmunidad frente al escrutinio. Sus decisiones también deben poder ser examinadas, cuestionadas y, si corresponde, investigadas.
Ese es el núcleo del caso Asti. No basta con invocar la transparencia para justificar cualquier actuación. La finalidad de una institución no reemplaza la competencia que debe habilitar cada procedimiento. Y ninguna autoridad puede convertir sus facultades en un instrumento de intimidación.
La sospecha de persecución política es especialmente delicada porque afecta la confianza en la imparcialidad del Estado. Si los ciudadanos o sus representantes comienzan a creer que una investigación depende de la identidad partidaria del investigado, el organismo pierde precisamente aquello que le permite ejercer autoridad: la presunción de que actúa conforme a reglas comunes.
Para disipar esa sospecha no alcanzan las declaraciones de respaldo ni las descalificaciones de los adversarios. Se necesitan razones jurídicas concretas.
LA OPOSICIÓN DEBE PROBAR LO QUE DENUNCIA
Andrés Ojeda anunció que la coalición llevará el caso a la Fiscalía y sostuvo que la conducta podría presentar características de abuso de funciones. Graciela Bianchi advirtió sobre el riesgo de desconocer las garantías parlamentarias, mientras Javier García reclamó una intervención del presidente Yamandú Orsi.
La reacción conjunta de blancos y colorados tiene una consecuencia política evidente: transforma un episodio protagonizado por un senador y un jerarca en un conflicto entre el gobierno y la oposición.
Pero la gravedad de las acusaciones exige prudencia. Ojeda llegó a comparar a la JUTEP con una “Gestapo persecutoria”, una expresión de enorme carga histórica que puede servir para transmitir indignación, pero no para demostrar un delito.
La oposición tiene una responsabilidad ineludible: presentar los antecedentes, identificar la norma presuntamente vulnerada y explicar por qué entiende que la actuación de Asti excedió sus competencias. Si pretende defender garantías institucionales, debe hacerlo con el rigor que reclama para sus adversarios.
La denuncia penal no es una condena anticipada. Es un pedido para que se investigue. Confundir ambas cosas debilitaría el argumento opositor y trasladaría la discusión del terreno jurídico al de la mera confrontación.
Orsi no puede resolver el caso, pero tampoco ignorar el problema
El reclamo dirigido al presidente introduce una cuestión adicional. Orsi no debe interferir en una eventual investigación fiscal ni pronunciarse como si ya existiera una conclusión judicial. Sin embargo, tiene razones políticas para exigir que los jerarcas de su administración actúen dentro de sus competencias y puedan fundamentar sus decisiones.
La prudencia presidencial no debería confundirse con indiferencia. Cuando una institución encargada de promover la ética pública queda envuelta en acusaciones de utilización partidaria, el costo de la falta de explicaciones puede alcanzar al conjunto del Gobierno, incluso antes de que se determine si hubo irregularidades.
Una defensa basada exclusivamente en cerrar filas detrás del funcionario cuestionado sería un error. También lo sería aceptar como verdaderas las acusaciones opositoras sin examinar los antecedentes.
Lo que corresponde es algo más sencillo y exigente: que se expliquen las razones del procedimiento, que se identifique su fundamento legal y que cualquier responsabilidad se determine con independencia.
LA CUESTIÓN DE FONDO: NADIE PUEDE ESTAR POR ENCIMA DE LA LEY
El intercambio entre Bordaberry y Asti incluyó agravios personales, entre ellos la expresión “rata rastrera” utilizada por el senador contra el vicepresidente de la JUTEP. Ese lenguaje no ayuda a esclarecer los hechos. Pero sería igualmente equivocado permitir que el escándalo verbal oculte la cuestión sustantiva.
El problema no es si Asti y Bordaberry se enfrentan políticamente. El problema es si un jerarca público ejerció sus atribuciones dentro de los límites legales. Tampoco se trata de determinar quién pronunció la frase más dura, sino de establecer qué facultades existían, cómo se utilizaron y con qué propósito.
La JUTEP debe estar en condiciones de explicar su actuación. La oposición debe respaldar sus acusaciones. La Fiscalía deberá evaluar si los hechos ameritan consecuencias penales.
La tesis central es inequívoca: un organismo creado para controlar la ética pública no puede permitirse la menor sospecha fundada de que utiliza sus potestades para disciplinar adversarios políticos. Y si esa sospecha surge, no se despeja acusando de exageración a quienes la plantean, sino demostrando que cada actuación tiene respaldo legal.
Porque el riesgo más serio no consiste únicamente en que un funcionario pueda excederse en sus atribuciones. Consiste en que el poder de controlar termine confundido con el poder de intimidar.
En una democracia, ningún partido tiene derecho a utilizar el Estado como patrimonio propio. Pero tampoco ningún organismo puede arrogarse facultades que la ley no le concedió. Esa frontera debe ser infranqueable, gobierne quien gobierne.
Pablo Melgar
