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    El  BPS  actualizó  el  monto  del  subsidio  por  enfermedad

    Serrano EditorBy Serrano Editor15 mayo, 2026No hay comentarios3 Mins Read
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    El Banco de Previsión Social (BPS) actualizó los montos del subsidio por enfermedad para 2026 y fijó un nuevo tope mensual de $ 67.754 para los trabajadores que accedan a esta prestación, destinada a quienes deban interrumpir su actividad laboral por motivos de salud o accidentes de trabajo.

    El beneficio equivale al 70 % de los ingresos gravados del trabajador -sin contar el aguinaldo-, y además incluye la cuota parte correspondiente al aguinaldo. Según informó el organismo, el nuevo monto rige desde enero de 2026, y el cálculo se realiza tomando el promedio de lo percibido durante los 180 días previos al último día del mes anterior al inicio de la enfermedad o accidente.

    La prestación está prevista para trabajadores activos que no puedan desempeñar sus tareas por una afección médica o un accidente laboral. La cobertura puede extenderse hasta un año por enfermedad, con posibilidad de prórroga por otro año adicional, o alcanzar dos años alternados dentro de los últimos cuatro años por una misma patología.

    CONDICIONES PARA ACCEDER

    – Jornaleros o destajistas: haber cumplido 75 jornales efectivos trabajados en el año previo al último día trabajado.

    – Trabajadores mensuales: al menos 3 meses de actividad efectiva en el año inmediato anterior a la enfermedad, ya sea en una o varias empresas, consecutiva o interrumpidamente.

    – Titulares de empresas unipersonales o monotributistas: estar al día con los aportes y haber cotizado 3 meses de actividad efectiva en el año anterior a la enfermedad.

    – Embarazadas: tienen derecho al subsidio aunque no cumplan el mínimo cotizado de jornales.

    – En caso de multiempleo: deben estar certificados en todos sus empleos al mismo tiempo. Si alguna actividad corresponde a la Caja Bancaria, Notarial o Intendencias, deberán enviar un certificado al BPS vía el organismo correspondiente.

    MONTO Y MODALIDADES

    El Banco de Previsión Social también precisó las condiciones de pago. El subsidio comienza a abonarse a partir del cuarto día de certificación médica, aunque, en casos de internación -ya sea en una institución de salud o en el domicilio-, el pago se efectúa desde el primer día.

    En situaciones de accidentes laborales, el Banco de Seguros del Estado (BSE) cubre el 66,67% del jornal habitual y el BPS complementa el porcentaje restante para alcanzar el 70% establecido por el régimen. Si el BSE rechaza la cobertura, el trabajador podrá gestionar la certificación directamente ante el BPS.

    En el caso de los patrones con derecho a la prestación, percibirán el 70 % del ficto patronal o de la categoría por la que aportan efectivamente, también con un tope de $ 67.754. Para los patrones rurales, el límite mensual será de $ 40.655. Además, durante el período de cobertura quedarán exonerados de realizar aportes tributarios.

    El organismo recordó que el pago del subsidio se realiza mensualmente y aclaró que los trabajadores que renuncien a su actividad mientras estén amparados por la prestación continuarán percibiéndola hasta la fecha de baja.

    CÓMO TRAMITARLO

    – Es obligación del trabajador beneficiario informar a la empresa que se ha certificado por enfermedad. No debe acudir personalmente al BPS: el prestador de salud realizará el ingreso del dato por sistema, generando la solicitud automática.

    – Las empresas deben informar al BPS: el último día trabajado, incrementos de jornal, reintegros anticipados vía servicio en línea, suspensión por mala conducta, entre otros.

    – Las certificaciones médicas laborales deben ser ingresadas dentro de las 48 horas siguientes a la consulta médica por los prestadores de salud, y pueden ser visualizadas de forma online.

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