Por Pablo Melgar
La Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) archivó una denuncia por presuntas irregularidades en la designación de funcionarios de la Intendencia de Lavalleja que planteaba la posible existencia de situaciones de nepotismo y corrupción.
La resolución Nº 128/2026 concluyó que no se había acreditado una relación de dependencia ni un vínculo de consanguinidad o afinidad comprendido dentro de los grados prohibidos por la normativa vigente. Por esa razón, la mayoría del organismo entendió que no se configuraba una infracción a las normas que regulan la contratación de familiares.
La JUTEP recordó, no obstante, que las designaciones deben observar los artículos 9 literal I y 36 de la Ley Nº 19.823, que establecen previsiones para evitar situaciones de conflicto de intereses vinculadas con relaciones de dependencia, supervisión y control entre familiares.
El expediente tenía como uno de sus puntos centrales el eventual parentesco entre Arianna Bentos y Aurora Fernández Bentos y las situaciones de dependencia que podían haberse producido durante los períodos en que Bentos ejerció como intendenta interina.
La presidenta de la JUTEP, Ana Ferraris, defendió el informe jurídico que sirvió de base a la resolución. Según sostuvo, el asesoramiento aplicó correctamente los principios de legalidad y tipicidad y no correspondía extender la investigación para determinar un parentesco colateral que, aun si existiera, no estaría comprendido en los grados prohibidos por la legislación.
Pero el vocal Luis Calabria dejó constancia de una posición diferente sobre los fundamentos del archivo. Calabria acompañó la decisión de cerrar el expediente, aunque sostuvo que durante los períodos en que Arianna Bentos estuvo al frente de la Intendencia los funcionarios analizados se encontraban bajo su dependencia directa. A su entender, esa circunstancia es uno de los elementos que deben ser considerados a la luz de los artículos 9 literal I y 36 de la Ley Nº 19.823.
Su principal reparo estuvo en la forma en que se determinó el parentesco. Según consta en el acta, la investigación pudo establecer que Arianna Bentos era hija de Anselmo Bentos y que Aurora Fernández Bentos era hija de Graciela Bentos, pero no logró acreditar documentalmente cuál era la relación entre Anselmo y Graciela Bentos.
Para Calabria, ese dato era relevante porque la denuncia requería determinar con certeza documental el grado de parentesco. Sin embargo, señaló que el informe jurídico había planteado hipótesis sobre esa relación sin alcanzar una comprobación documental definitiva.
Por eso, aunque votó el archivo, el vocal dejó una precisión que marca una diferencia sustancial con el fundamento de la mayoría: a su juicio, correspondía archivar la denuncia “pese al informe, y no en mérito de él”.
Calabria también cuestionó que el informe ampliado no individualizara con precisión las relaciones de dirección, supervisión y control respecto de cada una de las personas involucradas. Además, señaló que no se había considerado adecuadamente el hecho de que Arianna Bentos ejercía de forma permanente el cargo de secretaria general de la Intendencia, más allá de los períodos en que ocupó interinamente el cargo de intendenta.
Así, el expediente terminó archivado, pero el acta de la JUTEP deja planteadas dos cuestiones diferentes: la mayoría consideró que no estaban acreditados los elementos necesarios para configurar una infracción a las normas sobre nepotismo, mientras que Calabria entendió que el archivo correspondía porque la investigación no había logrado probar documentalmente algunos de los hechos centrales de la denuncia.
La resolución no establece que las situaciones denunciadas fueran inexistentes, sino que, con los elementos incorporados al expediente, la JUTEP no consideró configurada una infracción a las disposiciones legales analizadas.
