Por Pablo Melgar
La Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) determinó que Alejandra Koch infringió las normas que prohíben a los jerarcas públicos intervenir en asuntos en los que existe un conflicto de intereses.
La decisión se vincula con su participación en la sesión de Directorio Nº 4.251 de la Administración Nacional de Puertos (ANP), en la que se aprobó una asignación de funciones para su esposo. Según la JUTEP, Koch debió excusarse de participar de esa sesión. Al no hacerlo, vulneró la “prohibición absoluta de intervenir en asuntos que implican un conflicto de intereses”, según establece la resolución.
El organismo también consideró que su actuación afectó el principio de probidad administrativa “en su dimensión de apariencia de rectitud”.
El expediente se originó a partir de una denuncia nominada contra Koch, entonces directora de la ANP, por presuntas violaciones a varios artículos de la Ley Nº 19.823, que regula las normas de conducta de los funcionarios públicos.
La resolución dispone que se notifique a la denunciante y a Koch y que, una vez cumplido ese trámite, las actuaciones queden archivadas.
LAS CONSIDERACIONES DE ASTI
El vicepresidente de la JUTEP, Alfredo Asti, dejó una constancia con elementos de contexto sobre el episodio. Señaló que la resolución que incluyó la asignación de funciones para el esposo de Koch no se limitó a ese caso particular: formó parte de una decisión más amplia que abarcó decenas de cambios de interinatos y asignaciones dentro de la ANP.
Según explicó, las modificaciones respondían a la conformación de un equipo de trabajo destinado a ejecutar las estrategias necesarias para cumplir los objetivos y metas de la Administración. Ese equipo, denominado “Tandem”, reunía a funcionarios de distintas áreas.
Asti también se refirió a la situación salarial de otro funcionario mencionado en las actuaciones. Indicó que un informe jurídico no había tenido en cuenta que ya percibía una compensación del 60% por permanencia a la orden en su cargo anterior. Por esa razón, el pasaje interino a la nueva función implicaba, en los hechos, un aumento del 3%. Según el vicepresidente, esa remuneración nunca llegó a cobrarse.
El jerarca sostuvo que el episodio fue corregido con rapidez por las personas involucradas, las autoridades superiores y la propia ANP. Afirmó que no generó efectos para la Administración, salvo la renuncia de Koch a los cargos designados, la renuncia de ambos cónyuges a sus cargos presupuestados y su posterior jubilación.
La resolución de la JUTEP, sin embargo, mantiene una conclusión concreta: Koch no debía intervenir en una decisión del Directorio que involucraba directamente a su esposo. Para el organismo, esa participación violó las normas sobre conflicto de intereses y afectó el principio de probidad administrativa.
