Por Pablo Melgar
El edil del Partido Nacional Enzo Lima Porley, de la Lista 79 Unidos para Crecer, presentó ante la Junta Departamental de Lavalleja un pedido de informe dirigido al intendente Daniel Ximénez con una pregunta de fondo: ¿cuándo y dónde anunció, antes de las elecciones del 11 de mayo de 2025, que los trabajadores incorporados durante el denominado “período electoral” quedarían fuera de su compromiso de preservar las fuentes laborales?
La solicitud, fechada ayer 4 de setiembre, busca establecer documentalmente si esa salvedad que Ximénez ha invocado en sus actuales explicaciones sobre la situación de los funcionarios municipales fue efectivamente comunicada a la ciudadanía antes de que se emitiera el voto. Para ello, Lima no pide solamente una explicación política: reclama fechas concretas, medios de comunicación, entrevistas, actos, publicaciones en redes sociales y cualquier otra instancia en la que el entonces candidato hubiera formulado expresamente ese criterio.
El pedido adquiere especial relevancia porque el edil solicita además las grabaciones completas, videos, audios o transcripciones de esas eventuales intervenciones, incluyendo el minuto exacto en el que Ximénez hubiera establecido que su compromiso laboral no alcanzaría -o quedaría sujeto a revisión- a quienes hubieran ingresado durante el período electoral.
En otras palabras, Lima pretende pasar la discusión del terreno de las declaraciones posteriores a las elecciones al de la prueba documental previa a ellas.
¿QUÉ SIGNIFICABA “PERÍODO ELECTORAL”?
Otro de los puntos centrales del pedido es la definición de una expresión que, según el documento, ha sido utilizada tanto por el entonces candidato como posteriormente por el intendente: “período electoral”.
Lima reclama que Ximénez informe exactamente qué lapso comprendía esa denominación, estableciendo fecha de inicio, fecha de finalización y el criterio objetivo utilizado para determinar ambas fechas. También pregunta si esa delimitación había sido comunicada públicamente antes del 11 de mayo de 2025 y, en caso afirmativo, exige que se indique dónde, cuándo y por qué medio fue difundida.
El pedido de informe intenta determinar no solamente si existió una advertencia electoral sobre determinados contratos, sino también qué trabajadores quedaban comprendidos y qué consecuencia concreta había sido anunciada para ellos.
Por eso Lima solicita que se precise si durante la campaña se había hablado de cese, no renovación, evaluación individual, revisión de la necesidad del cargo o algún otro tratamiento diferencial para quienes hubieran ingresado en ese período. Además, reclama que se identifique el registro previo a la elección donde conste esa circunstancia.
EL DOCUMENTO QUE XIMÉNEZ DIJO TENER
El pedido de informe incorpora además un elemento que puede resultar particularmente sensible para la discusión política: un documento que, según el edil, el propio intendente manifestó tener en su poder.
Lima solicita una copia íntegra del documento mencionado por Ximénez en el Acta Nº 1094 de la Junta Departamental de Lavalleja, correspondiente a la sesión extraordinaria del 21 de octubre de 2025, en la página 15, y que habría sido invocado en relación con las manifestaciones realizadas durante la campaña electoral sobre la situación de los trabajadores contratados o zafrales.
El edil pide conocer, además, la naturaleza del documento, su fecha de elaboración, autoría o procedencia y cuándo habría sido hecho público o puesto en conocimiento de terceros. Pero agrega una exigencia particularmente precisa: que se explique cómo puede acreditarse que el contenido referido a la salvedad para las contrataciones realizadas durante el “período electoral” fue efectivamente comunicado antes del 11 de mayo de 2025.
LA DISCUSIÓN VUELVE AL MOMENTO DE LA CAMPAÑA
El planteo de Lima busca así colocar una fecha de corte sobre la discusión: el 11 de mayo de 2025, día de las elecciones departamentales.
La cuestión que pretende resolver el pedido de informe no es, según deja expresamente establecido el documento, si actualmente el gobierno departamental considera que determinados contratos deben ser revisados. Lo que se procura determinar es si esa excepción había sido comunicada de manera pública y verificable antes de que los ciudadanos fueran a votar, y cuál era exactamente su alcance y sus consecuencias.
