Por Pablo Melgar
Una serie de cambios procedimentales impulsados por la mayoría del Directorio de la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) encendió señales de alerta dentro del organismo, al punto de ser calificados como un “claro retroceso institucional” con impacto directo en la calidad de la transparencia que la propia entidad está llamada a garantizar.
CONTROVERSIA
El foco de la controversia se ubica en las decisiones adoptadas tras la sesión del pasado 9 de abril. En esa instancia, la mayoría resolvió modificar el criterio con el que se documentaban los desacuerdos dentro del Directorio. A partir de ahora, los fundamentos de los votos disidentes deberán constar exclusivamente en el Acta de la sesión, y no en la Resolución formal, como venía ocurriendo en determinados casos.
Incluso, se llegó a calificar como un “error” el hecho de que, en ocasiones anteriores, esos fundamentos hubieran sido incorporados en resoluciones. Hasta ese momento, la práctica admitía que las razones de la discordia quedaran reflejadas tanto en el Acta como en la Resolución, lo que permitía una mayor visibilidad del proceso deliberativo.
Según se advierte, el nuevo criterio “empobrece la información que sale del organismo”, limita la motivación explícita de las resoluciones y genera problemas tanto de transparencia como de coherencia procedimental. La consecuencia más inmediata es una reducción de la visibilidad institucional de las posiciones minoritarias dentro del órgano.
La preocupación se agrava por el alcance retroactivo con el que se pretende aplicar la medida. De acuerdo con lo señalado, la mayoría dispuso que este nuevo criterio rija también para actuaciones ya firmadas, comunicadas, publicadas e incluso notificadas, lo que abre cuestionamientos sobre su validez jurídica y su impacto en la seguridad jurídica.
“ASIMETRÍA INSTITUCIONAL”
El fundamento normativo invocado es el artículo 10 de la Ley Nº 19.340, que establece la necesidad de dejar constancia en Acta de la discordia para eximir de responsabilidad al director disidente. Sin embargo, la interpretación adoptada por la mayoría es considerada restrictiva: la norma fija un mínimo de registro, pero no impide que esos fundamentos también se incorporen en la Resolución.
Desde esta perspectiva, se sostiene que la decisión transforma un deber de transparencia en un mecanismo de silenciamiento de la disidencia. “Cuando la mayoría habla en la Resolución y la minoría queda relegada a un documento de menor centralidad, se produce una asimetría institucional incompatible con los principios de publicidad, motivación y control”, se advierte.
CUESTIONES DE FONDO
Más allá del aspecto formal, el debate remite a cuestiones de fondo: la calidad de la motivación de los actos administrativos, la integridad de la información que reciben los destinatarios de las resoluciones y la posibilidad de reconstruir con claridad el proceso de toma de decisiones dentro de un órgano colegiado.
NO SERÍA AISLADO
Otro elemento señalado es la inconsistencia en los criterios de funcionamiento. Se recuerda que este mismo Directorio había emitido resoluciones con votos discordes incorporados, lo que refuerza la percepción de un cambio de reglas en pleno ejercicio.
El episodio, además, no sería aislado. Según se plantea, se suma a otras modificaciones recientes en aspectos considerados sensibles para la trazabilidad institucional de la JUTEP.
