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    Política

    Conflicto de intereses: Ximénez “no puede estar en la misa y en la procesión”

    Serrano EditorBy Serrano Editor21 febrero, 2026No hay comentarios4 Mins Read
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    La dirigente colorada Verónica Acosta Huerta salió en las redes sociales a fijar posición con un planteo de fondo sobre la situación jurídica del intendente de Lavalleja, Daniel Ximénez, y su vínculo laboral con la mutualista Camdel, en un contexto que, a su juicio, abre interrogantes delicados en materia de ética pública y derecho administrativo.

    El eje de su cuestionamiento no es menor: el intendente mantiene —según lo reconocido públicamente— actividad como cirujano en CAMDEL, al tiempo que la Intendencia administra el Fondo de Asistencia Médica (FAM), mecanismo que financia, entre otros prestadores, a esa misma institución. Para Acosta Huerta, la superposición de roles configura, “prima facie”, un escenario de conflicto de intereses y posible conjunción del interés público con el privado.

    Para Acosta Huerta, la cuestión es clara: “A veces hay que elegir. No se puede estar en la misa y en la procesión”.

    La dirigente, economista de profesión, sostiene su argumento en el Decreto 885/991, norma que regula el funcionamiento del Fondo. De acuerdo con ese texto, la Intendencia es la administradora del FAM y, como jerarca máximo del gobierno departamental, el intendente tiene la última palabra en la celebración y ejecución de convenios con los prestadores de salud. 

    En particular, el artículo 3, inciso B, prevé aportes complementarios que pueden resultar determinantes para el equilibrio financiero del sistema.

    “Si el intendente percibe honorarios de CAMDEL, cualquier decisión que fortalezca el flujo de fondos hacia esa mutualista beneficia indirectamente a su empleador privado y, potencialmente, a la estabilidad de sus propios ingresos profesionales”, argumenta la dirigente colorada. Desde una concepción liberal y republicana —aclara— el gobernante debe actuar como árbitro imparcial y no como parte interesada en las decisiones que adopta.

    El señalamiento no se limita a la eventual incompatibilidad personal. Acosta Huerta también cuestiona el diseño institucional previsto por el decreto. La Comisión de Supervisión del Fondo está integrada por el director de Higiene y el contador de la Intendencia, ambos dependientes jerárquicos del intendente. “

    Resulta difícil pensar en una auditoría rigurosa sobre CAMDEL cuando el jerarca directo de quienes deben supervisar es, a la vez, cirujano de esa institución”, sostiene.

    El planteo incorpora además una dimensión patrimonial. El FAM se financia con retenciones obligatorias a los funcionarios departamentales y con aportes de la Intendencia para cubrir eventuales déficits. “El intendente administra dinero que no es propio, sino de los funcionarios y, en última instancia, de los contribuyentes del departamento”, subraya. 

    En ese marco, firmar transferencias hacia la institución en la que trabaja —aunque se ajusten a la normativa vigente— puede generar, según la dirigente, una “sospecha legítima” sobre la conjunción de intereses.

    Acosta Huerta invoca también la Ley 17.060 de Ética Pública y normas complementarias, que prohíben a los funcionarios intervenir en asuntos en los que tengan interés personal o profesional. A su entender, la situación debería analizarse a la luz de esos principios, más allá de la legalidad estricta del decreto departamental. 

    “En la vida no solo hay que serlo, sino parecerlo”, resume, en alusión a la exigencia de transparencia que pesa sobre quienes ejercen cargos de gobierno.

    El trasfondo del debate es político, pero también institucional. El decreto vigente obliga a la Intendencia a cubrir “las sumas necesarias” para garantizar la asistencia integral. En la práctica, eso implica que si el prestador requiere mayores recursos, la administración departamental debe transferirlos. La dirigente plantea que el esquema, tal como está diseñado, coloca al intendente en una doble condición: firmante de las erogaciones públicas y profesional remunerado por la entidad que las recibe.

    Hasta el momento, el intendente ha defendido la regularidad de su actuación y ha invocado la normativa vigente para sostener que no existe incompatibilidad. Sin embargo, el planteo opositor introduce una discusión que trasciende la coyuntura: ¿basta con el cumplimiento formal de la norma o la ética republicana exige una separación más tajante entre el interés público y cualquier vínculo privado relevante?

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