Ximénez cumplió con su palabra y hay bajas importantes con respecto al texto original
Por Natalia Gorgoroso
Ayer jueves 29 de enero, al mediodía, al filo del plazo constitucional de 20 días, el intendente Daniel Ximénez remitió a la Junta Departamental de Lavalleja (JDL) el Expediente N° 2026-1863. El cambio de rumbo quedó plasmado en papel: Ximénez cumplió con su palabra de enmendar “los errores” de diseño salarial y, en el documento ingresado a la JDL reescribió el Artículo 14 del Presupuesto.
La nueva redacción elimina la compleja paramétrica que ataba los sueldos a porcentajes del jefe comunal y vuelve al sistema tradicional de ajuste por Índice de Precios al Consumo (IPC), provocando una caída generalizada en los montos proyectados para los cargos de particular confianza (Grado 1).
LAS CIFRAS FINALES
El cambio más notorio recae sobre la figura del secretario general de la Intendencia. En el mensaje presupuestal original presentado el 9 de enero, la aplicación de la nueva fórmula elevaba su retribución mensual a una cifra cercana a los $ 292.500 nominales, un monto que había encendido todas las alarmas en la oposición política.
Con la corrección ingresada ayer, ese aumento se desvanece. El nuevo texto fija la remuneración basándose en el histórico del período anterior más el ajuste inflacionario, lo que sitúa el sueldo definitivo en aproximadamente $ 218.450 nominales. En la práctica, esto significa que la Intendencia “se ahorra” unos 74.000 pesos mensuales en este cargo respecto a su primera intención.
El efecto cascada también alcanza al resto del gabinete. El cargo de prosecretario, que en la versión inicial del 9 de enero se proyectaba con un sueldo de $ 240.000, sufre un ajuste severo. Tras el cambio, su retribución quedará fijada en el entorno de los $ 174.760, implicando una diferencia a la baja de más de 65.000 pesos.
Por su parte, los directores generales de Departamento (los jerarcas que encabezan áreas clave como Hacienda, Obras o Higiene, entre otras) también verán sus recibos “topeados” respecto a la expectativa inicial. De los $ 205.000 que prometía el primer documento, pasarán a percibir unos $ 152.915 nominales.
Esta corrección devuelve los salarios de los directores a niveles consistentes con la media histórica del departamento, eliminando el salto del 35% que se había cuestionado.
Finalmente, la corrección llega hasta el último escalón de la confianza política: los directores de División. Estos cargos, que tienen responsabilidad ejecutiva pero no rango de Dirección General, habían sido presupuestados inicialmente en $ 145.000. El mensaje complementario ajusta esta cifra a la realidad administrativa, dejándola en $ 122.330. Si bien la rebaja es menor en términos absolutos, de unos 22.000 pesos de diferencia, ratifica la decisión política de no innovar en la masa salarial jerárquica.
¿Y EL INTENDENTE?
A diferencia del secretario general o los directores, cuyo sueldo lo fija el intendente en el Presupuesto, el sueldo del jefe comunal no se lo puede fijar él mismo. La Constitución de la República en su Artículo 295 establece que la remuneración del intendente debe ser fijada por la Junta Departamental antes de la elección y no puede modificarse durante el mandato.
Lo que esto significa es que Daniel Ximénez está atado al sueldo que votó la Junta Departamental del período anterior (2020-2025) para el cargo. No podía subírselo en el primer presupuesto, ni tampoco puede bajárselo ahora arbitrariamente.
La polémica y la posterior corrección del Mensaje Complementario se centró en los cargos que sí son modificables: el secretario general, el prosecretario y los directores.
En el documento original se intentó subir el sueldo de estos jerarcas, acercándolos mucho al sueldo del intendente. En la corrección presentada ayer se bajaron esos sueldos, devolviéndolos a la escala histórica.
Lo único que comparte el intendente con el resto en este Artículo 14 modificado es el mecanismo de ajuste. El nuevo documento confirma que su sueldo se ajustará 100% por IPC (inflación) cada seis meses, al igual que los trabajadores de la comuna.
Si la propuesta original hubiera incluido algún porcentaje de “recuperación” extra por encima de la inflación, eso sí se habría perdido, pero su sueldo base sigue siendo el que marca la ley.
O sea que, mientras que el secretario general y los directores sufrieron una rebaja nominal respecto a la aspiración inicial, el intendente mantiene su remuneración blindada por la Constitución, ajustando únicamente por el costo de vida (IPC), sin sobresaltos ni aumentos extras.
OTROS CAMBIOS
Sin embargo, los cambios no son solos los mencionados anteriormente: una lectura minuciosa del articulado revela que Daniel Ximénez aprovechó la oportunidad para corregir un diseño institucional que había sido observado por la oposición: la ubicación del área de Compras de la Intendencia de Lavalleja.
En el organigrama original, la División de Adquisiciones y Suministros aparecía como una isla administrativa con dependencia directa del despacho del intendente. El nuevo texto modifica el organigrama y reintegra esta oficina bajo la órbita de la Dirección General de Hacienda, restableciendo el histórico control cruzado donde quien ejecuta el gasto queda supervisado por quien maneja la tesorería.
Asimismo, el documento incorpora un blindaje legal fundamental para el tercer nivel de gobierno. El equipo jurídico detectó un vacío en el presupuesto inicial respecto a la figura de los secretarios de Municipio, tanto para los municipios históricos (José Pedro Varela, Solís de Mataojo, Mariscala y José Batlle y Ordóñez) como para los nuevos municipios de Zapicán y Pirarajá, que eligieron sus autoridades por primera vez el año pasado.
Para evitar reclamos a futuro, se agregó un artículo específico que crea formalmente el cargo de “Secretario de Municipio” en el escalafón de confianza, equiparando su retribución al 80% de un director de División. Esta modificación subsana la omisión del primer borrador y dota a los seis alcaldes del departamento de un respaldo administrativo y legalmente constituido.
Finalmente, la revisión también pasó por el régimen de viáticos. Se ajustó la redacción del Artículo 28 bis, referido a las compensaciones de los choferes de particular confianza del intendente y los directores.
El nuevo texto es más restrictivo y establece explícitamente que el cobro del viático fijo por “dedicación total” es incompatible con la percepción de horas extras o viáticos comunes, cerrando la puerta a posibles interpretaciones administrativas que permitieran una doble imputación de beneficios por la misma tarea.
